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Código Procesal Civil

Artículo 92: Litisconsorcio activo y pasivo

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Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.

Resumen breve

Dos o más personas pueden litigar juntas como demandantes o demandadas cuando comparten una misma pretensión, sus reclamos están relacionados o la sentencia sobre una puede afectar a otra. Así, el proceso reúne a quienes tienen una conexión relevante en el caso.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel demandan juntos porque la sentencia sobre uno podría afectar al otro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.