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Código Procesal Civil

Artículo 91: Desacumulación

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Texto literal del artículo

Cuando el Juez considere que la acumulación afecte el Principio de Economía Procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos, los que deberán seguirse independientemente, ante sus Jueces originales.

Resumen breve

El juez puede separar procesos acumulados cuando mantenerlos juntos perjudica la economía procesal por el tiempo, gasto o esfuerzo humano que requieren. Después de separarlos, cada proceso continúa de manera independiente ante el juez que originalmente lo tenía a su cargo.

Ejemplo cotidiano

Alberto y Rosa tienen procesos acumulados, pero el juez los separa porque juntos exigen demasiado tiempo y gasto; cada caso continúa ante su juez original.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.