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Código Procesal Civil

Artículo 90: Requisitos y trámite de la acumulación sucesiva de procesos

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Texto literal del artículo

La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes que uno de ellos sea sentenciado. El pedido impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación. La acumulación sucesiva de procesos se solicita ante cualquiera de los Jueces, anexándose copia certificada de la demanda y de su contestación, si la hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán ante el que realizó el primer emplazamiento. De la solicitud de acumulación se confiere traslado por tres días. Con la contestación o sin ella, el Juez resolverá atendiendo al mérito de los medios probatorios acompañados al pedido. La decisión es apelable sin efecto suspensivo. Esta acumulación será declarada de oficio cuando los procesos se tramitan ante un mismo Juzgado.

Resumen breve

Debe pedirse antes de que uno sea sentenciado; detiene la sentencia hasta resolverlo definitivamente. Se presenta ante cualquier juez con copias certificadas de demanda y contestación, si existe; hay tres días para responder. Si procede, se acumula ante el juez del primer emplazamiento; la apelación no suspende, y el mismo juzgado debe declararla de oficio.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Luis y luego advierte otro proceso relacionado; antes de una sentencia, pide acumularlos y el juez da tres días para responder.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.