Código Procesal Civil
Artículo 89: Acumulación subjetiva de pretensiones originaria y sucesiva
Ver todos los artículosLa acumulación subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas. La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta en los siguientes casos: 1. Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o 2. Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único. En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trámite de los procesos acumulados, el Juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de expedir una sola sentencia.
Varias personas pueden presentar una misma demanda, o una demanda puede dirigirse contra varias personas. También pueden incorporarse nuevas pretensiones (pedidos judiciales) por un tercero legitimado o reunirse procesos autónomos; el juez puede separarlos durante el trámite por su conexidad o distinta tramitación, pero emitir una sola sentencia.
María y José demandan juntos a Pedro, mientras Ana incorpora otro pedido; el juez reúne los procesos, pero puede separarlos y dictar una sola sentencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe