Código Procesal Civil
Artículo 88: Acumulación objetiva sucesiva
Ver todos los artículosLa acumulación objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos: 1. Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones; 2. Cuando el demandado reconviene; 3. Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos; y 4. Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
El demandante puede ampliar su demanda con nuevas pretensiones; el demandado puede presentar una reconvención (demanda contra quien lo demandó) o formular el aseguramiento de una pretensión futura. Además, de oficio o por pedido de una parte, se pueden reunir varios procesos en uno para que una sola sentencia evite decisiones judiciales opuestas.
En un juicio, Juan amplía su demanda, Ana reconviene y el juzgado reúne procesos relacionados para evitar decisiones opuestas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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