MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 88: Acumulación objetiva sucesiva

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La acumulación objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos: 1. Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones; 2. Cuando el demandado reconviene; 3. Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos; y 4. Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

El demandante puede ampliar su demanda con nuevas pretensiones; el demandado puede presentar una reconvención (demanda contra quien lo demandó) o formular el aseguramiento de una pretensión futura. Además, de oficio o por pedido de una parte, se pueden reunir varios procesos en uno para que una sola sentencia evite decisiones judiciales opuestas.

Ejemplo cotidiano

En un juicio, Juan amplía su demanda, Ana reconviene y el juzgado reúne procesos relacionados para evitar decisiones opuestas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.