Código Procesal Civil
Artículo 87: Acumulación objetiva originaria
Ver todos los artículosLa acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria. Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cuál de las pretensiones va a cumplir; y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás. Si el demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, lo hará el demandante. Si no se demandan pretensiones accesorias, sólo pueden acumularse éstas hasta antes del saneamiento procesal. Cuando la accesoriedad está expresamente prevista por la ley, se consideran tácitamente integradas a la demanda. (*) Artículo go modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.
El demandante puede reunir pedidos: uno subordinado, analizado solo si rechazan el principal; uno alternativo, cuya ejecución elige el demandado; o accesorios, amparados al declararse fundado el principal. Si el demandado no elige, decide el demandante; los accesorios omitidos pueden añadirse antes del saneamiento, y los previstos por ley se consideran incluidos.
Rosa demanda a Luis el pago de una deuda o, alternativamente, la entrega de un bien; Luis elige entregar el bien.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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