Código Procesal Civil
Artículo 86: Requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones
Ver todos los artículosEsta acumulación es procedente siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas; además, se deben cumplir con los requisitos del artículo 85, en cuanto sean aplicables. Se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
En un mismo proceso pueden reunirse varias pretensiones de distintos demandantes o contra varios demandados cuando provienen del mismo título, tratan sobre el mismo objeto o están relacionadas. Además, deben cumplir los requisitos del artículo 85 que resulten aplicables.
Rosa y Luis demandan juntos a Carlos porque sus reclamos nacen del mismo contrato y están relacionados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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