Código Procesal Civil
Artículo 85: Requisitos de la acumulación objetiva
Ver todos los artículosSe pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas: 1. Sean de competencia del mismo Juez; 2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; 3. Sean tramitables en una misma vía procedimental. Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y leyes especiales. También son supuestos de acumulación los siguientes: a. Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental, en cuyo caso, las pretensiones acumuladas se tramitan en la vía procedimental más larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas. b. Cuando las pretensiones sean de competencia de Jueces distintos, en cuyo caso la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponderá al órgano jurisdiccional de mayor grado. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
Una persona puede reunir varios pedidos judiciales en un mismo proceso cuando los conoce el mismo juez, no se contradicen —salvo que se planteen como alternativas o subordinados— y siguen la misma vía. Si siguen vías distintas, se usa la más larga; si corresponden a jueces distintos, decide el órgano de mayor grado, salvo excepciones legales.
Rosa reúne dos pedidos ante jueces distintos; el órgano jurisdiccional de mayor grado tramita ambos en un solo proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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