Código Procesal Civil
Artículo 100: Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente
Ver todos los artículosPuede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar. También puede intervenir en un proceso quien pretenda se le reconozca derecho preferente respecto de lo obtenido en la ejecución forzada. Las intervenciones descritas en este artículo se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el Subcapítulo 5, Capítulo II, Título II, SECCIÓN QUINTA de este Código.
Una persona ajena al litigio puede intervenir para que se reconozca que es propietaria del bien afectado por una medida cautelar o que tiene un derecho mejor que el titular de esa medida. También puede reclamar preferencia sobre lo obtenido en un cobro forzoso (ejecución forzada), siguiendo el trámite previsto por el Código.
Jorge reclama en el proceso que el auto embargado es suyo y pide que se reconozca su propiedad frente a quienes disputan la deuda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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