MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 101: Requisitos y trámite común de las intervenciones

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes. El Juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. TUO del Sólo es apelable la resolución que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención.

Resumen breve

El tercero debe demostrar un interés legítimo y presentar su solicitud con la formalidad de una demanda, acompañando las pruebas correspondientes. El juez decide si admite o rechaza de plano la intervención; solo puede apelarse el rechazo, y quien sea admitido se incorpora al proceso tal como se encuentre.

Ejemplo cotidiano

Rosa acredita su interés y presenta pruebas para intervenir en el juicio entre José y Ana; el juez la admite y continúa el proceso en la etapa actual.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.