Código Procesal Civil
Artículo 842: Solicitudes de apoyos y salvaguardias
Ver todos los artículosLas solicitudes de apoyos y salvaguardias se inician por petición de la propia persona según el artículo 659 A del Código Civil.
La propia persona interesada debe iniciar las solicitudes de apoyos y salvaguardias mediante una petición. Esta regla remite al artículo 659-A del Código Civil para determinar cómo se realiza ese pedido.
Rosa, que necesita apoyo para gestionar sus asuntos, presenta personalmente una solicitud de apoyos y salvaguardias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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