Código Procesal Civil
Artículo 843: Solicitud por cualquier persona
Ver todos los artículosEn los casos de las personas a que se refiere el artículo 44 numeral 9 y el artículo 45 B numeral 2 del Código Civil la solicitud puede ser realizada por cualquier persona según el artículo 659–E del Código Civil.
Cuando se trate de las personas mencionadas en el artículo 44, numeral 9, o en el artículo 45 B, numeral 2, del Código Civil, cualquier persona puede presentar la solicitud. Debe hacerlo conforme al procedimiento previsto en el artículo 659-E del Código Civil.
María presenta la solicitud correspondiente respecto de una persona comprendida en esos artículos, siguiendo el procedimiento del artículo 659-E del Código Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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