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Código Procesal Civil

Artículo 837: Competencia

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Texto literal del artículo

El proceso a que se refiere el Título IV del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer. Se aplican al proceso de reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros las Disposiciones Generales de esta Sección, en todo lo que no se oponga a la Ley General de Arbitraje. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley N° 26572, publicada el 5 de enero de 1996.

Resumen breve

El proceso previsto en el Título IV del Libro X del Código Civil debe presentarse ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior correspondiente al domicilio de la persona contra quien se hará valer. Para reconocer laudos arbitrales extranjeros, también se aplican las reglas generales de esta sección, salvo que contradigan la Ley General de Arbitraje.

Ejemplo cotidiano

Para reconocer en Perú un laudo arbitral extranjero contra Inversiones Andinas S.A.C., la solicitud se presenta ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior donde domicilia dicha empresa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.