Código Procesal Civil
Artículo 836: Ejecución
Ver todos los artículosConsentida o ejecutoriada la resolución que declara herederos, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 762. Subcapítulo 11 Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero
Cuando la resolución que declara quiénes son los herederos queda consentida o firme, debe ejecutarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 762. El artículo 836 remite a esa norma para realizar los actos necesarios después de la declaración de herederos.
Tras quedar firme la resolución que declara herederos a Ana y Luis, el juzgado ordenó ejecutar lo resuelto conforme al artículo 762.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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