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Código Procesal Civil

Artículo 838: Presunción relativa

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Texto literal del artículo

Se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú. Corresponde la prueba negativa a quien niegue la reciprocidad.

Resumen breve

La ley presume que otros países dan a las sentencias y laudos emitidos en el Perú una fuerza equivalente a la que el Perú reconoce a sus decisiones. Quien niegue esa reciprocidad debe demostrar que no existe.

Ejemplo cotidiano

Rosa sostiene que un laudo peruano recibe reconocimiento equivalente en otro país; Carlos lo niega y debe probar lo contrario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.