Código Procesal Civil
Artículo 833: Notificación edictal e inscripción registral
Ver todos los artículosAdmitida la solicitud, el Juez dispone: 1. La publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del Juez. El aviso contendrá la identificación del Juzgado y del Secretario de Juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de éste. Se acreditará en la audiencia prueba de la notificación realizada. TUO del “2. La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin el Juez cursa los partes a los registros correspondientes conforme a ley.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26716, publicada el 27 de diciembre de 1996.
Admitida la solicitud de sucesión intestada, el juez ordena publicar un aviso en el diario judicial y otro de amplia circulación; si no existen, dispone la forma de aviso público más adecuada. También ordena anotar la solicitud en los Registros de Sucesión Intestada y de Mandatos y Poderes, y exige acreditar la publicación en audiencia.
Admitida la solicitud de Rosa por el fallecimiento de José, el juez publica el aviso y ordena registrar la solicitud en ambos registros.
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