Código Procesal Civil
Artículo 832: Legitimación pasiva
Ver todos los artículosA los presuntos herederos domiciliados en el lugar, al cónyuge supérstite y a la Beneficencia Pública correspondiente, se les notifica sólo la resolución admisoria, y las demás si se apersonan al proceso. Si el causante fue extranjero, se notificará además al funcionario consular respectivo.
A los presuntos herederos que viven en el lugar, al cónyuge supérstite y a la Beneficencia Pública correspondiente se les notifica únicamente la resolución que admite el proceso. Las demás resoluciones se les notifican solo si se presentan; si el causante era extranjero, también se informa al funcionario consular respectivo.
En la sucesión de José, domiciliado en Lima, su esposa Rosa recibe la admisión; las demás resoluciones solo se le notifican si se presenta en el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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