Código Procesal Civil
Artículo 834: Inclusión de otro heredero y audiencia
Ver todos los artículosDentro de los quince días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente. Si transcurridos quince días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá atendiendo a la solicitud del que se considere heredero. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32377, publicada el 7 de junio de 2025.
Dentro de los quince días de la publicación del artículo 833, quien se considere heredero puede presentarse con la partida certificada o un instrumento público que pruebe su filiación. El juez verifica los documentos y cita a audiencia; si nadie se presenta ni contradice dentro de quince días del último aviso, resuelve sin audiencia según la solicitud.
Tras publicarse el aviso, José presenta su partida certificada dentro de quince días y el juez verifica el documento y cita a audiencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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