Código Procesal Civil
Artículo 830: Procedencia
Ver todos los artículosEn los casos previstos en el artículo 815 del Código Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. Cuando se trate de interés de incapaces sin representante, puede solicitarlo el Ministerio Público.
En los casos que señala el artículo 815 del Código Civil, cualquier persona interesada puede pedir que comience el proceso sucesorio. Cuando hay personas incapaces interesadas y no tienen representante, el Ministerio Público también puede solicitar su inicio.
Rosa, como interesada en una herencia comprendida en el artículo 815 del Código Civil, pide que comience el proceso sucesorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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