Código Procesal Civil
Artículo 829: Trámite especial
Ver todos los artículosLas personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra “de” o las letras “y”, “i”, “e” o “a”, u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación. El Juez, sin observar el trámite del artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente. Subcapítulo 10 Sucesión intestada
Las personas con partidas de nacimiento inscritas en municipalidades del Perú o consulados peruanos pueden pedir corregir errores manifiestos, como las palabras “de”, “y”, “i”, “e” o “a” entre nombres y apellidos, o errores de ortografía o sexo visibles en el documento. El juez ordena directamente la rectificación, sin aplicar el trámite del artículo 754.
En la partida de Luis Quispe figura por error “de” entre sus nombres y apellidos; Luis pide corregirla y el juez ordena directamente la rectificación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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