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Código Procesal Civil

Artículo 828: Publicación

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Texto literal del artículo

La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por abogado, como requisito para su publicación. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 26784, publicada el 11 de mayo de 1997.

Resumen breve

El extracto de la solicitud debe publicarse una sola vez, conforme a las reglas de los artículos 167 y 168 que resulten aplicables. Antes de publicarlo, un abogado debe autorizar los documentos que contienen los edictos, porque esa autorización es requisito para la publicación.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una solicitud y publica su extracto una sola vez después de que un abogado autoriza los documentos con los edictos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.