Código Procesal Civil
Artículo 828: Publicación
Ver todos los artículosLa publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por abogado, como requisito para su publicación. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 26784, publicada el 11 de mayo de 1997.
El extracto de la solicitud debe publicarse una sola vez, conforme a las reglas de los artículos 167 y 168 que resulten aplicables. Antes de publicarlo, un abogado debe autorizar los documentos que contienen los edictos, porque esa autorización es requisito para la publicación.
Rosa presenta una solicitud y publica su extracto una sola vez después de que un abogado autoriza los documentos con los edictos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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