Código Procesal Civil
Artículo 827: Legitimidad activa
Ver todos los artículos“La solicitud es formulada por: 1. El representante legal o el apoyo de una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento.” (*) de párrafo y numeral modificados por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o rectificación de la partida de matrimonio. 4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida de defunción. 5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En este caso no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido del interesado.
Para rectificar nacimiento, lo solicitan el representante legal, apoyo o, si ambos faltan, parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; también el titular mayor de edad o, fallecido, sus parientes. Cónyuges o, si fallecen, parientes inscriben o rectifican matrimonio; parientes, defunción. Sin parientes, actúa el Ministerio Público sin publicación, salvo pedido interesado.
Ana y Luis pueden rectificar su partida matrimonial; si ambos fallecieron, puede solicitarlo su hijo Jorge.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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