Código Procesal Civil
Artículo 826: Procedencia
Ver todos los artículosLa solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita. Las normas de este Subcapítulo se aplican a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional. También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional.
La inscripción o rectificación de partidas de matrimonio y defunción, y la rectificación de partidas de nacimiento, sólo procede si no se efectuó dentro del plazo legal o si el juez considera atendible el motivo. Para rectificar nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, la solicitud debe precisarlo; estas reglas también se aplican a partidas de peruanos ocurridas en el extranjero.
María solicita rectificar su partida de nacimiento para corregir su sexo y explica con precisión el cambio que pide al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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