Código Procesal Civil
Artículo 825: Disposiciones especiales
Ver todos los artículosEl Juez que reciba de la autoridad correspondiente un testamento militar, marítimo o aéreo, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público y dispondrá su anotación en el Registro de Testamentos. Subcapítulo 9 Inscripción y rectificación de partida
Cuando el juez recibe de la autoridad correspondiente un testamento militar, marítimo o aéreo, debe informar al Ministerio Público. Además, debe ordenar que ese testamento se anote en el Registro de Testamentos.
Al recibir un testamento marítimo enviado por la autoridad correspondiente, el juez informa al Ministerio Público y ordena anotarlo en el Registro de Testamentos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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