MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 825: Disposiciones especiales

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Juez que reciba de la autoridad correspondiente un testamento militar, marítimo o aéreo, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público y dispondrá su anotación en el Registro de Testamentos. Subcapítulo 9 Inscripción y rectificación de partida

Resumen breve

Cuando el juez recibe de la autoridad correspondiente un testamento militar, marítimo o aéreo, debe informar al Ministerio Público. Además, debe ordenar que ese testamento se anote en el Registro de Testamentos.

Ejemplo cotidiano

Al recibir un testamento marítimo enviado por la autoridad correspondiente, el juez informa al Ministerio Público y ordena anotarlo en el Registro de Testamentos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.