MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 821: Medios probatorios

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Tratándose de testamento cerrado, sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como medios probatorios solamente la copia certificada del acta transcrita del registro del notario, la declaración de los testigos que intervinieron en el acto, el cotejo de la firma y, en su caso, de la letra del testador. Tratándose del testamento ológrafo sólo son admisibles el cotejo de letra y firma o, si esto no fuera posible, la pericia. De no poder actuarse estos medios, es admisible la declaración de testigos sobre la letra y firma del testador. Los testigos no serán menos de tres ni más de cinco, mayores de treinta años, vecinos del lugar en la fecha de otorgamiento del testamento y sin relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los presuntos legatarios o herederos forzosos o legales del testador.

Resumen breve

El testamento cerrado solo se prueba con el acta notarial del sobre. Si falta y este está deteriorado, valen únicamente copia registral certificada, testigos intervinientes y cotejo de firma/letra. El ológrafo exige cotejo o pericia; si no, declaran 3-5 testigos mayores de 30, vecinos entonces y sin parentesco hasta tercer grado con herederos o legatarios.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta el testamento ológrafo de Luis; al no poder usar esos medios, declaran cuatro testigos mayores de 30 años, vecinos entonces y sin parentesco hasta tercer grado con herederos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.