Código Procesal Civil
Artículo 820: Emplazamiento complementario
Ver todos los artículosSi después de efectuada la constatación a que se refiere el artículo 819, el Juez advierte que existen sucesores designados por el testador no go mencionados en la solicitud de comprobación, requerirá al solicitante de la misma para que dentro del tercer día indique al Juzgado, si lo sabe, el domicilio de dichos sucesores para su debido emplazamiento. Si el domicilio se ignora o el solicitante no lo indica en el plazo indicado, el Juez dispondrá que el extracto de la solicitud se publique por tres veces, con intervalos de tres días, en la forma prevista en el artículo 168.
Después de la constatación, si el juez detecta sucesores nombrados en el testamento que no fueron incluidos, exige al solicitante informar, dentro de tres días, sus domicilios si los conoce. Si los desconoce o no informa a tiempo, el juez ordena publicar el extracto de la solicitud tres veces, con intervalos de tres días, para notificarlos formalmente.
Tras revisar la herencia de José, el juez descubre que Ana fue designada heredera y ordena publicar la solicitud porque nadie conoce su domicilio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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