Código Procesal Civil
Artículo 819: Presentación y constatación previa
Ver todos los artículosCuando se trate de testamento cerrado y siempre que conste la inscripción de otro testamento, el Juez ordenará al notario que lo presente al Juzgado, con el acta respectiva, en su caso, dentro de cinco días de notificado. Cuando el testamento fuera cerrado o el ológrafo presentado estuviera contenido en sobre cerrado, el Juez procederá a su apertura, en presencia del notario o del solicitante, según corresponda, pondrá su firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las páginas, y certificará el estado del sobre o cubierta, que se agregarán al expediente, de todo lo cual se extenderá acta en la que, si es el caso, se dejará constancia de la posibilidad de que el estado del sobre hubiera permitido el cambio de su contenido. Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, se procederá conforme lo establece el artículo 710 del Código Civil.
Si consta inscrito otro testamento, el juez ordena al notario presentar el testamento cerrado y su acta dentro de cinco días desde la notificación. Luego, ante el notario o solicitante, abre el testamento, firma y sella cada página, registra el estado del sobre y aplica el artículo 710 del Código Civil si está en otro idioma.
El juez ordena a la notaria Rosa entregar en cinco días el testamento cerrado de José y luego lo abre, sella sus páginas y registra el estado del sobre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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