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Código Procesal Civil

Artículo 818: Requisitos y anexos

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Texto literal del artículo

Además de lo dispuesto por el artículo 751 en cuanto sea aplicable, a la solicitud se anexará: 1. La copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta del testador, y certificación registral de no figurar inscrito otro testamento; 2. Copia certificada, tratándose del testamento cerrado, del acta notarial extendida cuando fue otorgado o, en defecto de ésta, certificación de existencia del testamento emitida por el notario que lo conserve bajo su custodia; 3. El documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que presuntamente lo contenga; y 4. Constancia registral de la inscripción del testamento conforme al artículo 825, en los casos de testamento militar, marítimo o aéreo que hubieran sido entregados al Juez por la autoridad respectiva. En todos los casos previstos anteriormente se indicará el nombre y domicilio de los herederos o legatarios.

Resumen breve

La solicitud exige cumplir lo aplicable del artículo 751, presentar partida de defunción o muerte presunta y certificar que no hay otro testamento. Según el caso, adjunta acta o constancia del cerrado, documento o sobre del ológrafo, o inscripción del militar, marítimo o aéreo entregado al juez, e indica nombres y domicilios de herederos o legatarios.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta la solicitud por el testamento ológrafo de José, adjunta el documento, acredita su fallecimiento e informa los nombres y domicilios de los herederos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.