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Código Procesal Civil

Artículo 815: Costas y costos

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Texto literal del artículo

Si no hubo contradicción, los costas y costos serán de cargo del acreedor. Cuando en el proceso contencioso posterior se declara, directa o indirectamente, que la contradicción fue infundada, el demandado tiene derecho a la devolución con intereses de lo que pagó por costas y costos en el proceso no contencioso anterior.

Resumen breve

Cuando nadie contradice la solicitud, el acreedor debe pagar las costas y costos del proceso no contencioso. Si un proceso contencioso posterior determina, directa o indirectamente, que la contradicción fue infundada, el demandado tiene derecho a recuperar, con intereses, lo que pagó por esos conceptos en el proceso anterior.

Ejemplo cotidiano

En el proceso posterior, Ana demuestra que la contradicción de Luis fue infundada y él recupera con intereses las costas y costos que pagó antes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.