Código Procesal Civil
Artículo 816: Retiro de la consignación
Ver todos los artículosSalvo el caso de aceptación del ofrecimiento, para el retiro de la consignación se observan las siguientes reglas: 1. La solicitud se formula por escrito, con firma legalizada por el Secretario de Juzgado, acompañándose copia simple del documento de identidad del solicitante, que se conservará en el expediente. 2. Recibida la solicitud, el Juez confiere traslado a la otra parte mediante notificación por cédula y, con contestación o sin ella, dentro de tercer día expide auto autorizando o denegando la solicitud. 3. De acceder a la petición, dispone la entrega del bien consignado o, en su caso, del certificado de depósito que endosará en favor de la persona legitimada. En el expediente se conserva copia del certificado de depósito en cuyo reverso firmará el solicitante al momento de recibirlo. 4. La entidad o persona depositaria que haga la entrega de lo consignado, está en la obligación de verificar la identidad del solicitante y de exigir que firme recibo en el que conste su identificación y fecha de entrega. Subcapítulo 8 Comprobación de testamento
Salvo aceptación, quien consignó solicita por escrito retirarla, con firma legalizada por el secretario y copia simple del documento de identidad. El juez notifica a la otra parte y decide en tres días, responda o no. Si autoriza, entrega el bien o certificado; el depositario verifica identidad y exige recibo fechado.
Rosa consignó un bien, pidió retirarlo con su documento; el juez notificó a Carlos y, en tres días, autorizó entregárselo tras verificar su identidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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