MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 814: Consignación judicial sin efecto de pago

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Excepcionalmente, tanto el deudor como el acreedor pueden solicitar que el objeto de la prestación quede en depósito judicial en poder del deudor o persona distinta, en cuyo caso se aplican, en cuanto fueran pertinentes, las reglas del contrato de secuestro. Estas solicitudes proceden incluso cuando haya contradicción del acreedor.

Resumen breve

De manera excepcional, el deudor o el acreedor puede pedir que la prestación quede bajo depósito judicial, en poder del deudor o de otra persona. La solicitud puede presentarse incluso si el acreedor se opone, y se aplican, cuando correspondan, las reglas del contrato de secuestro (custodia temporal del bien).

Ejemplo cotidiano

Rosa pide que el dinero discutido quede bajo depósito judicial en poder de Luis, aunque el acreedor José se oponga.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.