Código Procesal Civil
Artículo 813: Improcedencia en las consignaciones periódicas o sucesivas
Ver todos los artículosSi el acreedor manifiesta posteriormente su asentimiento a recibir el pago en forma directa, no procede la realización de las consignaciones periódicas o sucesivas posteriores.
Cuando el acreedor acepta posteriormente recibir el pago directamente, ya no procede realizar las consignaciones periódicas o sucesivas que se hagan después. Por tanto, el asentimiento del acreedor impide continuar con esas consignaciones posteriores.
Después de varias consignaciones, Rosa acepta recibir directamente de José los pagos siguientes, por lo que ya no corresponden nuevas consignaciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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