Código Procesal Civil
Artículo 812: Consignaciones periódicas o sucesivas
Ver todos los artículosTratándose de prestaciones periódicas o sucesivas originadas en una misma relación material, las inmediatamente posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán en el mismo proceso, sin necesidad de audiencias posteriores y se sujetarán a lo que el Juez haya decidido en la audiencia realizada. El solicitante deberá expresar en la solicitud la periodicidad de su obligación.
Cuando una obligación periódica o sucesiva proviene de la misma relación, los pagos posteriores a la solicitud se hacen dentro del mismo proceso, sin nuevas audiencias. El juez aplicará lo decidido en la audiencia ya realizada, y quien solicita debe indicar cada cuánto debe cumplir.
Rosa solicita consignar judicialmente una pensión mensual y, tras presentar su pedido, deposita los meses siguientes en el mismo proceso, sin nuevas audiencias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe