Código Procesal Civil
Artículo 811: Ofrecimiento extrajudicial
Ver todos los artículosSi el acreedor a quien se ha hecho ofrecimiento extrajudicial de pago se ha negado a admitirlo, el deudor puede consignar judicialmente la prestación debida. Para este efecto, el silencio importa manifestación de voluntad negativa. El solicitante debe cumplir con los requisitos del artículo 803, acompañando los medios de prueba del ofrecimiento y negativa. En el auto admisorio, el Juez emplaza al acreedor para que en la audiencia exprese o no su aceptación al pago, bajo apercibimiento de disponer su consignación. Son de aplicación supletoria las demás disposiciones de este Subcapítulo.
Cuando el acreedor rechaza una oferta extrajudicial de pago, o guarda silencio —que cuenta como negativa—, el deudor puede consignar judicialmente (depositar ante el juez) lo debido. Debe cumplir el artículo 803 y probar la oferta y el rechazo; el juez cita al acreedor a una audiencia para aceptar o no el pago, bajo advertencia de ordenar la consignación.
Rosa ofreció pagarle a Luis, pero él se negó; Rosa presentó las pruebas y el juez lo citó a una audiencia, advirtiendo que ordenaría consignar el dinero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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