Código Procesal Civil
Artículo 810: Contradicción parcial
Ver todos los artículosSi el acreedor formula contradicción parcial al ofrecimiento de pago, éste surte efectos en aquella parte no afectada por la contradicción. En estos casos son de aplicación, en lo pertinente, los artículos 753, 754, 755, 756 y 757. Es improcedente la negativa del deudor a la aceptación parcial del acreedor.
Cuando el acreedor contradice (se opone a) solo una parte del ofrecimiento de pago, este produce efectos respecto de la parte no cuestionada. El deudor no puede negarse a que el acreedor acepte ese pago parcial; además, se aplican, según corresponda, los artículos 753 a 757.
Juan ofrece pagar S/ 1,000 a Rosa; ella cuestiona S/ 300, por lo que el pago de S/ 700 no cuestionado produce efectos y Juan no puede rechazarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe