Código Procesal Civil
Artículo 809: Contradicción y audiencia
Ver todos los artículosTramitada la contradicción y su absolución, si la hay, el Juez autoriza la consignación sin pronunciarse sobre sus efectos y declarará concluido el proceso sin resolver la contradicción, quedando a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso que corresponda. Iniciado el proceso contencioso, cuando se trate de prestaciones de cumplimiento periódico, los ofrecimientos y consignaciones siguientes se realizarán en dicho proceso.
Después de tramitar la contradicción y su respuesta, el juez autoriza la consignación (depósito judicial) sin decidir sus efectos y da por terminado el proceso sin resolver esa contradicción. Las partes conservan su derecho a discutirla en el proceso contencioso correspondiente; si se trata de pagos periódicos, las siguientes consignaciones se harán allí.
Rosa contradice el pago consignado por José, pero el juez autoriza el depósito y cierra el proceso, dejando que ambos discutan el asunto en otro juicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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