Código Procesal Civil
Artículo 808: Venta
Ver todos los artículosEn cualquier estado del proceso, a solicitud del deudor, bajo su responsabilidad y con citación del acreedor, el Juez puede autorizarlo, en decisión motivada e inimpugnable, que proceda a la venta inmediata del objeto de la prestación cuando ésta sea susceptible de deterioro o perecimiento. La decisión que rechaza la solicitud es apelable con efecto suspensivo. Efectuada la venta se consigna el importe del precio deducidos los gastos realizados.
El deudor puede pedir al juez vender de inmediato el objeto de la prestación cuando pueda deteriorarse o perecer, bajo su responsabilidad y con aviso al acreedor. El juez debe decidir motivadamente; la autorización no se puede impugnar, pero el rechazo puede apelarse con efecto suspensivo. Después de vender, se deposita el precio menos los gastos realizados.
Como el pescado entregado por José puede malograrse, el juez autoriza su venta tras avisar a Ana, y José deposita el dinero obtenido menos los gastos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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