Código Procesal Civil
Artículo 807: Consignación
Ver todos los artículosPara la consignación de la prestación se procede de la siguiente manera: 1. El pago de dinero o entrega de valores, se realiza mediante la entrega del certificado de depósito expedido por el Banco de la Nación. El dinero consignado devenga interés legal. 2. Tratándose de otros bienes, en el acto de la audiencia el Juez decide la manera, lugar y forma de su depósito, considerando lo que el título de la obligación tenga establecido o, subsidiariamente, lo expuesto por las partes. 3. Tratándose de prestaciones no susceptibles de depósito, el Juez dispone la manera de efectuar o tener por efectuado el pago según lo que el título de la obligación tenga establecido o, subsidiariamente, lo expuesto por las partes.
La consignación de dinero o valores se realiza mediante certificado de depósito del Banco de la Nación, y el monto genera interés legal. Para otros bienes o prestaciones no depositables, el juez determina en audiencia cómo, dónde y de qué forma se cumple o considera realizado el pago, según el título o lo planteado por las partes.
Rosa consigna una deuda entregando al juzgado el certificado del Banco de la Nación; para una maquinaria, el juez determina dónde y cómo depositarla.
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