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Código Procesal Civil

Artículo 806: Caso excepcional

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Texto literal del artículo

Si por la naturaleza de la prestación el pago no puede efectuarse en el acto de la audiencia, el Juez dispondrá en la misma, atendiendo al título de la obligación o, en su defecto, a la propuesta de las partes, la oportunidad y manera de hacerlo. El cumplimiento, del que se levantará acta, se llevará a cabo en presencia del Secretario de Juzgado o del propio Juez, si éste lo estima necesario.

Resumen breve

Si la naturaleza de la prestación impide pagar durante la audiencia, el juez fija cuándo y cómo se realizará el pago, conforme al título de la obligación o a la propuesta de las partes. El cumplimiento debe constar en acta y efectuarse ante el secretario o, si el juez lo considera necesario, ante él.

Ejemplo cotidiano

Como Ana no puede entregar de inmediato la maquinaria comprometida, el juez establece la fecha y forma de entrega, y ordena registrarla en un acta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.