Código Procesal Civil
Artículo 805: Falta de contradicción y audiencia
Ver todos los artículosSi el acreedor no contradice el ofrecimiento dentro de los cinco días del emplazamiento, en la audiencia el Juez declara la validez del ofrecimiento y recibirá el pago, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 807. En caso de inconcurrencia del emplazado, se procederá en la forma establecida en el párrafo anterior. Si el solicitante no concurre a la audiencia, o si concurriendo no realiza el pago en la forma ofrecida, el Juez declarará inválido el ofrecimiento y le impondrá una multa no menor de una ni mayor de tres Unidades de Referencia Procesal. Esta decisión es inimpugnable. Si el emplazado acepta el ofrecimiento, el Juez ordenará que la prestación le sea entregada de manera directa e inmediata.
Si el acreedor no contradice en cinco días o el emplazado no asiste, el juez valida el ofrecimiento y recibe el pago. Si el solicitante falta o no paga como ofreció, lo invalida y le impone 1 a 3 URP de multa; la decisión no admite impugnación; si el emplazado acepta, ordena su entrega inmediata.
Rosa ofrece pagar una deuda en audiencia; Carlos no contradice en cinco días, y el juez recibe el pago, pero sancionaría a Rosa si falta o no paga como ofreció.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe