Código Procesal Civil
Artículo 804: Forma del ofrecimiento judicial de pago
Ver todos los artículosEl ofrecimiento debe consistir en cumplir la prestación en la audiencia.
La persona que realiza un ofrecimiento judicial debe cumplir la prestación directamente durante la audiencia. No basta con anunciar que cumplirá después: el cumplimiento debe realizarse en ese acto.
En la audiencia, José ofrece pagar a Ana y debe entregar el dinero en ese mismo momento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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