Código Procesal Civil
Artículo 801: Formalización
Ver todos los artículosConsentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el Juez ordenará que la minuta sea elevada a escritura pública y que se inscriba en el registro respectivo. Subcapítulo 7 Ofrecimiento de pago y consignación
Cuando queda firme la resolución que aprueba crear, modificar o extinguir un patrimonio familiar, el juez ordena formalizar la minuta mediante escritura pública. También dispone su inscripción en el registro correspondiente.
Tras aprobarse el patrimonio familiar de Rosa y José, el juez ordena convertir la minuta en escritura pública e inscribirla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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