Código Procesal Civil
Artículo 800: Modificación y extinción
Ver todos los artículosLa modificación y extinción del patrimonio familiar se solicitará ante el Juez que lo constituyó, conforme al trámite previsto en este Subcapítulo en lo que fuese aplicable.
La modificación o extinción del patrimonio familiar debe solicitarse ante el juez que lo constituyó. Para tramitarla, se aplica, en lo que corresponda, el procedimiento previsto en este subcapítulo.
Rosa solicita extinguir el patrimonio familiar de su vivienda ante el mismo juez de Lima que lo constituyó, siguiendo el trámite aplicable del subcapítulo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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