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Código Procesal Civil

Artículo 799: Audiencia

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Texto literal del artículo

Si no hay contradicción, el Juez resolverá atendiendo a lo probado. Si la hay, se seguirá el trámite establecido en los artículos 753, 754, 755, 756 y 757.

Resumen breve

Cuando nadie contradice la solicitud, el juez decide basándose en las pruebas presentadas. Si alguien la contradice, el proceso debe continuar conforme al trámite previsto en los artículos 753, 754, 755, 756 y 757.

Ejemplo cotidiano

En una audiencia de sucesión intestada, nadie contradice la solicitud de Ana; el juez decide según las partidas y demás pruebas presentadas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.