Código Procesal Civil
Artículo 799: Audiencia
Ver todos los artículosSi no hay contradicción, el Juez resolverá atendiendo a lo probado. Si la hay, se seguirá el trámite establecido en los artículos 753, 754, 755, 756 y 757.
Cuando nadie contradice la solicitud, el juez decide basándose en las pruebas presentadas. Si alguien la contradice, el proceso debe continuar conforme al trámite previsto en los artículos 753, 754, 755, 756 y 757.
En una audiencia de sucesión intestada, nadie contradice la solicitud de Ana; el juez decide según las partidas y demás pruebas presentadas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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