Código Procesal Civil
Artículo 802: Procedencia
Ver todos los artículosEn los casos que establece el Código Civil, quien pretenda cumplir una prestación, puede solicitar su ofrecimiento judicial y, en su caso, que se le autorice a consignarlo con propósito de pago. go Cuando hay un proceso contencioso en que se discute la relación material que originó o que esté conectada a la obligación debida, el ofrecimiento y eventual consignación, deben realizarse en dicho proceso siguiéndose el trámite que corresponde al mismo.
Quien quiera cumplir una obligación puede pedir al juez que reciba su ofrecimiento y, cuando corresponda, autorice consignar (depositar) lo debido como pago, en los casos previstos por el Código Civil. Si ya existe un proceso donde se discute esa obligación o su relación, debe hacerlo dentro de ese mismo proceso y según su trámite.
Rosa ofrece pagar una deuda, pero como ya existe un juicio sobre ella, presenta el ofrecimiento y la consignación dentro de ese mismo juicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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