Código Procesal Civil
Artículo 8: Determinación de la competencia
Ver todos los artículosLa competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
El juez determina qué órgano debe atender el caso según la situación existente cuando se presenta la demanda o solicitud. Los cambios posteriores en los hechos o en las normas no modifican esa competencia, salvo que una ley establezca expresamente una excepción.
Cuando Rosa presentó su demanda, vivía en Arequipa; aunque después se mudó a Cusco, el caso mantiene la competencia determinada al inicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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