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Código Procesal Civil

Artículo 8: Determinación de la competencia

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Texto literal del artículo

La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.

Resumen breve

El juez determina qué órgano debe atender el caso según la situación existente cuando se presenta la demanda o solicitud. Los cambios posteriores en los hechos o en las normas no modifican esa competencia, salvo que una ley establezca expresamente una excepción.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa presentó su demanda, vivía en Arequipa; aunque después se mudó a Cusco, el caso mantiene la competencia determinada al inicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.