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Código Procesal Civil

Artículo 7: Indelegabilidad de la competencia

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Texto literal del artículo

Ningún Juez Civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial.

Resumen breve

Un juez civil no puede transferir a otro la competencia que la ley le asigna. Sí puede encargarle realizar actuaciones judiciales fuera de su territorio de competencia.

Ejemplo cotidiano

El juez civil de Lima encarga al juez civil de Cusco realizar una actuación judicial en esa ciudad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.