Código Procesal Civil
Artículo 6: Principio de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia
Ver todos los artículosLa competencia sólo puede ser establecida por la ley. La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos. TUO del
La competencia civil solo puede establecerla la ley. Las partes no pueden renunciar a ella ni cambiarla, salvo que una ley o un convenio internacional autorice expresamente esa posibilidad.
Rosa y Luis no pueden acordar que un juzgado sin competencia civil resuelva su conflicto, salvo autorización expresa de la ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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