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Código Procesal Civil

Artículo 6: Principio de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia

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Texto literal del artículo

La competencia sólo puede ser establecida por la ley. La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos. TUO del

Resumen breve

La competencia civil solo puede establecerla la ley. Las partes no pueden renunciar a ella ni cambiarla, salvo que una ley o un convenio internacional autorice expresamente esa posibilidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis no pueden acordar que un juzgado sin competencia civil resuelva su conflicto, salvo autorización expresa de la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.