Código Procesal Civil
Artículo 5: Competencia civil
Ver todos los artículosCorresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales.
Los órganos jurisdiccionales civiles conocen los asuntos que la ley no haya encargado a otros órganos jurisdiccionales. Por tanto, cuando ninguna otra autoridad judicial tiene competencia legal, corresponde a un órgano civil resolver el caso.
Carlos presenta ante un órgano civil una demanda sobre un asunto que la ley no asigna a otro órgano jurisdiccional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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