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Código Procesal Civil

Artículo 5: Competencia civil

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Texto literal del artículo

Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales.

Resumen breve

Los órganos jurisdiccionales civiles conocen los asuntos que la ley no haya encargado a otros órganos jurisdiccionales. Por tanto, cuando ninguna otra autoridad judicial tiene competencia legal, corresponde a un órgano civil resolver el caso.

Ejemplo cotidiano

Carlos presenta ante un órgano civil una demanda sobre un asunto que la ley no asigna a otro órgano jurisdiccional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.