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Código Procesal Civil

Artículo 79: Efectos del cese de la representación

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Texto literal del artículo

En todo caso de finalización de representación que tenga su origen en la decisión del representado capaz de actuar por sí mismo, cualquiera que fuera la causal de cese, éste sólo surtirá efectos desde que la parte comparece al proceso por sí o por medio de nuevo apoderado, con independencia de la fecha o forma en que el cese le haya sido comunicado al anterior. Cuando el cese de la representación judicial tenga su origen en decisión del apoderado, cualquiera que fuera la razón, surte efecto cinco días después de notificado personalmente el representado u otro cualquiera de sus apoderados, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía. “En caso de muerte o declaración de ausencia, determinación de restricción de la capacidad de ejercicio del representante o del apoderado, remoción o cese de nombramiento del representante legal de una persona con capacidad de ejercicio restringida y circunstancias análogas, se suspenderá el proceso por un plazo máximo de treinta días, mientras se designa representante o curador procesal.” (*) Párrafo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

El representado capaz termina el poder al comparecer o designar nuevo apoderado, sin importar el aviso al anterior. Si renuncia el apoderado, rige cinco días tras notificar al representado u otro apoderado, bajo advertencia de rebeldía; por muerte, ausencia o falta, el proceso se suspende hasta treinta días para nombrar reemplazo o curador.

Ejemplo cotidiano

El abogado Luis renuncia al caso de Rosa y, cinco días después de notificarla personalmente, el proceso continúa aunque ella no nombre otro apoderado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.